Actualizado: 09/01/2024 09:26
1. Introducción
El comportamiento inadecuado de un empleado o colaborador puede afectar significativamente a la percepción y al prestigio de la empresa. Por esta razón, en Sancal nos esforzamos activamente por prevenir y evitar cualquier situación que pudiera comprometer nuestros valores.
Es imperativo que todos los empleados y colaboradores que actúen en representación de Sancal lo hagan conforme a nuestra legislación, nuestro Código Ético y las políticas internas establecidas. La colaboración de todos en la detección de conductas irregulares es fundamental para nuestra labor preventiva. De acuerdo con las disposiciones legales actuales, en especial el Código Penal y otras regulaciones pertinentes, se refuerza la necesidad de contar con sistemas preventivos que permitan identificar y gestionar posibles riesgos legales dentro de la empresa. En esta línea, el ‘Canal de Denuncias’, en armonía con nuestros principios éticos y de cumplimiento, ofrece a los miembros de Sancal la posibilidad de informar sobre posibles riesgos o incumplimientos.
Esta política detalla el funcionamiento del Canal de Denuncias de Sancal, quiénes pueden realizar denuncias, en qué situaciones, y los procedimientos a seguir una vez recibida una denuncia. Todo ello, por supuesto, garantizando la máxima confidencialidad, un pilar fundamental de este Canal. Es crucial que todos los integrantes de Sancal conozcan esta herramienta, la cual indudablemente contribuye en gran medida a preservar nuestra imagen, prestigio y reputación, protegiéndolos en conjunto.
2. Usuarios del Canal de Denuncias
El Canal de Denuncias está disponible para todos los profesionales involucrados en nuestras operaciones, incluyendo empleados, directivos, colaboradores externos, así como clientes y proveedores que tengan conocimiento de cualquier irregularidad que afecte a la empresa.
¿Quiénes deben utilizar el Canal de Denuncias?
Todos los empleados, directivos (cualquier individuo que preste servicios directivos y tenga facultades de representación u organización, independientemente de su relación contractual), miembros del Consejo de Administración, colaboradores externos y todas las partes relacionadas con Sancal tienen la responsabilidad de informar sobre cualquier irregularidad dentro del ámbito detallado, sin miedo a represalias y con total confidencialidad.
¿A quiénes se puede denunciar a través del Canal de Denuncias?
Cualquier empleado, directivo, miembro del Consejo de Administración o colaborador externo sujeto a la autoridad de Sancal que haya cometido alguna de las conductas descritas en el ámbito objetivo establecido en este documento puede ser objeto de denuncia.
3. Conductas denunciables
El Canal de Denuncias cubre conductas que se enumeran en el Anexo I, incluyendo aquellas tipificadas como delito en el Código Penal u otras leyes especiales, y que puedan generar responsabilidad penal para Sancal Diseño S.L. Estas conductas incluyen, entre otras:
Corrupción pública | Publicidad engañosa | Corrupción en los negocios |
Blanqueo de Capitales/ Financiación del terrorismo | Estafa | Contrabando |
Insolvencias punibles | Delitos de riesgos provocados por explosivos y otros agentes | Frustración a la ejecución |
Delitos bursátiles | Daños informáticos | Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros |
Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial | Delitos contra la salud pública | Revelación de secreto de empresa |
Fijación de precios | Delitos contra la intimidad personal y familiar | Facturación fraudulenta |
Fraude contra la Hacienda Pública | Falsificación de moneda y efectos timbrados | Incumplimiento de obligaciones contables |
Alteración de precios en concursos y subastas públicas | Fraude contra la Seguridad Social | Delitos contra los derechos de los trabajadores |
Fraude de subvenciones/ Fraude a los presupuestos generales de la UE | Negativa a la actividad inspectora | Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente |
Además, cualquier comportamiento contrario a los principios y normas de conducta establecidos en el Código Ético de Sancal también puede ser denunciable a través de este Canal de Denuncias.
4. Medios para la recepción de denuncias
En principio, todas las denuncias que se deseen formular deben presentarse a través de los canales designados por Sancal.
Las denuncias deben ser presentadas por escrito y dirigidas a Unidad de Ética Corporativa de Sancal Diseño S.L a través de las siguientes vías:
• Correo Electrónico: [email protected]
• Correo Postal: Sancal Diseño S.l. «Unidad de Ética» Pol. Ind. La Herrada C/ Príncipe de Asturias parcela 6B, CP 30510, Yecla (Murcia), España.
En ambos casos, el denunciante debe utilizar obligatoriamente el formulario de denuncia (Anexo II) disponible en la página web corporativa, en la sección mencionada anteriormente. En el caso de enviar la denuncia por correo, el formulario adjunto debe ser descargado y completado adecuadamente.
Es fundamental señalar que únicamente se considerarán recibidas y admitidas a trámite aquellas denuncias presentadas a través de los medios indicados anteriormente. Aquellas que no se ajusten a estas vías serán borradas y destruidas.
5. Medidas de protección del denunciante
Prohibición de represalias
Los denunciantes que realicen denuncias de buena fe están protegidos contra cualquier forma de represalia, discriminación o penalización derivada de su denuncia. Sancal tomará medidas disciplinarias contra cualquier represalia dirigida hacia un denunciante de buena fe, considerando acciones como despido, reducción injustificada de salario, traslado a otro lugar de trabajo o asignación de funciones y responsabilidades inferiores.
En el caso de que un denunciante perciba represalias exclusivamente por haber presentado una denuncia, puede comunicarlo a Unidad de Ética Corporativa de Sancal Diseño S.L, que estudiará el caso y tomará medidas preventivas o correctivas según corresponda.
Es importante mencionar que la prohibición de represalias no obstaculizará la adopción de medidas disciplinarias en caso de que una investigación interna demuestre que la denuncia es falsa y que el denunciante actuó con mala fe, siendo consciente de la falsedad de los hechos.
Confidencialidad sobre la identidad del denunciante
Sancal garantiza la máxima confidencialidad en relación con la identidad del denunciante. El derecho de acceso por parte del denunciado, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, no implicará acceso a los datos personales del denunciante, preservando así su identidad. Sancal se compromete a no revelar la identidad del denunciante, a menos que se determine judicialmente lo contrario.
El principio de confidencialidad es fundamental en el funcionamiento del Canal de Denuncias de Sancal, siendo un pilar para garantizar que los denunciantes estén protegidos y no se desincentive la comunicación de denuncias.
Medidas ante Conflictos de Interés en Sancal Diseño S.L
En situaciones en las que se planteen denuncias relacionadas con las responsabilidades de la Unidad de Ética Corporativa de Sancal Diseño S.L o cuando dichas denuncias puedan potencialmente generar un conflicto de interés para alguna de estas partes, se establecen medidas específicas para garantizar la imparcialidad y la adecuada gestión de dichos casos.
Se considerará que existe un conflicto de interés cuando los intereses personales de algún miembro puedan afectar su capacidad para manejar las denuncias con objetividad y neutralidad. Este conflicto puede surgir cuando las denuncias estén relacionadas con la Unidad de Ética Corporativa. Asimismo, se puede identificar un conflicto si los hechos afectan a personas con vínculos familiares (hasta tercer grado, inclusive) o a intereses empresariales, como la posesión de acciones o participaciones superiores al 10% en la misma empresa.
En consecuencia, si un denunciante sospecha la posibilidad de un conflicto de interés con la Unidad de Ética Corporativa, puede presentar la denuncia directamente el Secretario del Consejo de Administración si el conflicto afecta a algún miembro de dicho comité. En estos casos, y tras verificar la existencia del conflicto de interés, se designará a un experto externo para la gestión y el proceso de instrucción de la denuncia. Esta designación no estará sujeta a los.
6. Procedimiento de Manejo de Denuncias en Sancal Diseño S.L
Recepción de Denuncias
Exceptuando las situaciones previstas en el de conflicto de interés , todas las denuncias serán recibidas por la Unidad de Ética Corporativa de Sancal Diseño. Esta unidad se encargará de analizar inicialmente los hechos denunciados y verificar su correspondencia con el formulario designado. Posteriormente, determinará si se procede con la investigación o si se desestima la denuncia, contando con un plazo máximo de cinco (5) días laborales desde su recepción para tomar esta decisión.
a) Desestimación de la denuncia: Si la denuncia no cumple con los requisitos formales establecidos o si parece evidente que los hechos denunciados no constituyen una infracción dentro del alcance del Canal de Denuncias, la Unidad de Ética Corporativa desestimará la denuncia. En un plazo no superior a dos (2) días laborales, se notificará esta decisión . En circunstancias justificadas, el Consejo de Administración podrá anular esta decisión y solicitar la admisión de la denuncia, contando con un plazo máximo de diez (10) días laborales a partir de la recepción de la notificación por parte de su secretario.
b) Admisión de la denuncia y comienzo de la investigación: Si la denuncia cumple con los requisitos formales y existen indicios de que los hechos denunciados ocurrieron dentro del ámbito del Canal de Denuncias, la Unidad de Ética Corporativa procederá con la admisión de la denuncia y iniciará la fase de investigación.
Una vez concluida esta etapa, la Unidad de Ética Corporativa notificará al denunciante la decisión adoptada en un plazo máximo de cinco (5) días laborales, salvo que circunstancias justificadas requieran más tiempo
Investigación de las Denuncias
Una vez admitida a trámite la denuncia, la Unidad de Ética Corporativa de Sancal Diseño, S.L. iniciará las investigaciones pertinentes para verificar la veracidad de los hechos denunciados. Para ello, se podrá solicitar la información y documentación necesaria para esclarecer los sucesos.
El personal de Sancal Diseño estará obligado a colaborar en las investigaciones siempre que se les requiera.
En situaciones en las que la naturaleza de los hechos indique una complejidad investigativa, se podrá buscar la asistencia especializada de un experto externo. Esta colaboración se coordinará con la Unidad de Ética Corporativa.
Propuesta de Resolución
Al finalizar la investigación, se llevarán a cabo dos pasos cruciales:
• En primer lugar, la Unidad de Ética Corporativa presentará los resultados obtenidos y propondrá (i) archivar la denuncia o (ii) establecer una resolución.
• Luego de esta presentación, la Unidad de Ética Corporativa tomará la decisión que, a su juicio, sea apropiada. En caso de no quedar suficientemente acreditados los hechos denunciados o si estos no constituyen una infracción dentro del ámbito del Canal de Denuncias, se procederá al archivo de la denuncia y de las actuaciones realizadas.
Si la Unidad de Ética Corporativa a determina que los hechos denunciados están suficientemente comprobados y constituyen una infracción dentro del ámbito del Canal de Denuncias, emitirá una resolución motivada, indicando las medidas legales necesarias a adoptar.
En cualquier punto del procedimiento, la Unidad de Ética Corporativa puede contar con la asesoría legal de un experto externo contratado para brindar orientación sobre la redacción de los hechos, su clasificación o la adopción de medidas disciplinarias más pertinentes en cada caso.
En el caso de existir un conflicto de interés, según lo expuesto en el apartado anterior 5.3, la decisión final será adoptada conjuntamente por el presidente y el secretario del Consejo de Administración.
Ejecución de la sanción
La aplicación de sanciones o medidas disciplinarias correspondientes será responsabilidad de las personas autorizadas para ello. En el ámbito laboral, la Dirección de Recursos Humanos será responsable de las sanciones. Si estas sanciones son de naturaleza mercantil o requieren acciones legales, la Dirección tomará la decisión, y su ejecución estará a cargo de personas con la autoridad suficiente.
7. Protección de Datos Personales
Al diseñar este Canal, Sancal Diseño S.L cumple con la normativa de protección de datos, en especial con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («LOPD») y sus regulaciones complementarias. Asimismo, se ajusta al Informe Jurídico 0128/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la creación de sistemas de denuncias internas en las empresas (mecanismos de «Whistleblowing»), y al «Informe 1/2006 sobre la aplicación de las normas de protección de Datos de la Unión Europea a los mecanismos internos de «Whistleblowing» en el ámbito de la contabilidad y los controles internos de auditoría, la lucha contra la estafa y los delitos bancarios y financieros» del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Comisión Europea.
Cláusula informativa sobre protección de datos personales
Los datos personales recolectados en el marco del Canal de Denuncias de Sancal Diseño serán utilizados exclusivamente para tramitar las denuncias recibidas y, en caso necesario, investigar los hechos denunciados, cumpliendo así con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
Los datos obtenidos que resulten en la apertura de una investigación se integrarán en el fichero «Canal de Denuncias», debidamente registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos. La responsabilidad de dicho fichero recae en Sancal Diseño, con CIF B30035968 y domicilio en Pol. Ind. La Herrada C/ Príncipe de Asturias parcela 6B, CP 30510, Yecla (Murcia), España.
Los datos contenidos en denuncias que no sean admitidas a trámite no serán incorporados a ningún fichero y serán eliminados inmediatamente.
Tanto el denunciante como el denunciado serán informados adecuadamente, según corresponda, sobre las personas y entidades a las que se comunicarán sus datos, respetando las directrices establecidas en esta política, especialmente en lo referente a la posible no revelación al denunciado de la identidad del denunciante.
Para revocar los consentimientos otorgados o ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y derecho a no ser sujeto de decisiones automatizadas, se puede enviar una solicitud escrita a la dirección postal SANCAL DISEÑO S.L Pol. Ind. La Herrada C/ Príncipe de Asturias parcela 6B, CP 30510, Yecla (Murcia), España. o un correo electrónico a [email protected]. La solicitud debe incluir: nombre y apellidos del interesado, copia de su Documento Nacional de Identidad u otro documento válido, así como la especificación del objeto de la petición.
El derecho de acceso del denunciado se limitará a sus propios datos personales, no teniendo acceso a los datos de identidad del denunciante debido al carácter confidencial del Canal de Denuncias.
Principio de Proporcionalidad
Los datos personales recopilados en el Canal de Denuncias de Sancal Diseño, S.L.:
• Se limitarán estrictamente a lo necesario para tramitar y, si procede, verificar la realidad de los hechos denunciados.
• Serán tratados conforme a la normativa de protección de datos, para fines legítimos y específicos relacionados con la investigación derivada de la denuncia.
• No se utilizarán con fines incompatibles.
• Serán adecuados y proporcionales a las finalidades mencionadas.
Medidas de Seguridad y Confidencialidad
Sancal Diseño, S.L. implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos recopilados, protegiéndolos contra accesos o divulgaciones no autorizadas. Se asegurará de que los datos de identidad del denunciante no sean divulgados al denunciado durante la investigación, respetando siempre los derechos fundamentales de las personas, sin perjuicio de las acciones que puedan emprender las autoridades judiciales competentes.
ANEXO I
Conductas denunciables
Las conductas denunciables a través del Canal de Denuncias de Sancal incluyen cualquier incumplimiento de los principios y normas de conducta establecidas en el Código Ético de la empresa, disponible para todos los profesionales en el Portal del Empleado.
También son denunciables las conductas tipificadas en el Código Penal y en otras leyes especiales que puedan generar responsabilidad penal para Sancal Diseño S.L, como:
Corrupción pública | Publicidad engañosa | Corrupción en los negocios |
Blanqueo de Capitales/ Financiación del terrorismo | Estafa | Contrabando |
Insolvencias punibles | Delitos de riesgos provocados por explosivos y otros agentes | Frustración a la ejecución |
Delitos bursátiles | Daños informáticos | Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros |
Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial | Delitos contra la salud pública | Revelación de secreto de empresa |
Fijación de precios | Delitos contra la intimidad personal y familiar | Facturación fraudulenta |
Fraude contra la Hacienda Pública | Falsificación de moneda y efectos timbrados | Incumplimiento de obligaciones contables |
Alteración de precios en concursos y subastas públicas | Fraude contra la Seguridad Social | Delitos contra los derechos de los trabajadores |
Fraude de subvenciones/ Fraude a los presupuestos generales de la UE | Negativa a la actividad inspectora | Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente |